Comida

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Soy rico, sabros y NUTRITIVO!!!

CUY

CUY
... a punto de irme!!!

lunes, 28 de junio de 2010

NUESTRO SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN....!

1._ FERIAS INTERNACIONALES


La exportación de carne de cuy sumó 64,000 dólares entre enero y octubre del presente año, siendo Estados Unidos el principal destino de los envíos, informó hoy la Asociación de Exportadores de Perú (Adex).

“Pese a ser considerado como una de las especies más importantes en Perú, la exportación de la carne de cuy es aún incipiente, sin embargo, eso no influye en que se convierta en una buena alternativa de consumo para los peruanos en esta Navidad”, manifestó.

Refirió que la empresa con mayor participación en este sector es The Green Farmer, con 52,000 dólares en exportaciones, lo que representó el 82 por ciento del total.

“La preferencia del público estadounidense se debe al gran valor nutricional con un mayor porcentaje de proteínas respecto a otras carnes y su bajo contenido de grasas”.


2._  REQUISITOS FITOSANITARIOS

Recordar:

La salmoneosis es la enfermedad más común y la de mayor importancia en la explotación del cuy debido a que provoca la muerte de los animales a las 24 – 36 horas, se debe al alimento o agua contaminada; los animales infectados con salmoneosis presentan apatía, perdida de actividad y adipsia (pérdida de sed).


CONTROL SANITARIO

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Artículo 1°.- Declaración obligatoria de enfermedades
En caso de presentarse animales con síntomas compatibles a enfermedades de importancia socioeconómica para la región, que afecten la salud pública o el comercio internacional; el propietario y profesional responsable están obligados a informar de la ocurrencia, a la oficina más cercana del SENASA, dentro de las 24 horas y registrarlo en el libro correspondiente del Centro de Faena miento.



Artículo 2°.- Informe de resultados de Laboratorios
Los laboratorios de diagnóstico del sector privado (definido en el Anexo Nº 1) deberán informar al SENASA, sobre los resultados obtenidos de enfermedades de importancia socioeconómica que afecten la salud pública o el comercio.
Artículo 3°.- Identificación de Centros de Faena miento autorizados
Los Centros de Faena miento autorizados colocarán el número de Registro otorgado por el SENASA en la puerta de ingreso y en lugar visible; el mismo que también será consignado en las Guía de Remisión.

3._ MERCADOS INTERNACIONALES:

El cuy actualmente ya tien una cobertura nacional como internacional, de este modo ya se conoce muy bien sobre el valor nutricional de la carne. De esta manera los principales destinos que son Estados Unidos y Japón, cumpliendo con las especificaciones técnicas y de calidad exigidas por estos mercados para satisfacer la demanda por dicha carne, sin embargo todavía existe mucho camino para consolidarse como negocio de agro exportación.
Cabe resaltar son más 150 mil cuyes que Malasia y China están solicitando con frecuencia, lo cual representa una enorme oportunidad para conquistar mercados internacionales con nuestros productos nativos, generando divisas y mayores puestos de trabajo para los peruanos.

4.- CANALES DE DISTRIBUCION

 Productores: En el sistema de comercialización actual ningún productor llega directamente al consumidor final.

·         Intermediarios: Los intermediarios son el nexo entre los productores y los actores intermedios del proceso.

ü  Transportistas: Si bien la mayoría no se dedica a la intermediación de cuyes como actividad única, los camioneros ingresan al mercado de Lima la oferta externa.
ü  Malleros: Son intermediarios particulares dedicados al acopio de cuyes vivos provenientes de crianzas familiares y familiares-comerciales.

·         Transformadores del producto

ü  Restaurantes: Los restaurantes son los principales transformadores del producto al preparar platos gastronómicos a base del mismo.

·         Consumidor final: El consumidor final  son las personas satisface sus necesidades.


5._ OTROS ASPECTOS A TRATAR
Estándares para la exportación del cuy”
·         Peso cuy vivo: 1.200 gramos
·         Edad: 3 meses
·         Sexo: Machos o Hembras descartadas para reproducción
·         Color: Pelajes claros (colorado, blanco, bayo y combinaciones)
·         Sanidad : libre de enfermedades infecciosas y parasitarias.
·         Externas : Sin lesiones en la piel (cortes y heridas)
Cada caja tendrá una medida de 35 de ancho x 35 de largo x 40 de alto m la misma deberá contener 12 cuyes congelados cada uno con un peso de 800 gr. Y dimensiones de 26 x 14 x 6cm adicionalmente para la conservación de producto se podrá utilizar hielo seco o gel pack.

"FUENTES DE INFORMACION"

 Si deseas mas información puedes recurrir a estas paginas:


http://www.youtube.com/watch?v=-2efX8N3Lrs

sábado, 19 de junio de 2010

ESTADISTICAS DE CUY (FOB)

·          PORCENTAJE DE EXPORTACION (FOB) SEGÚN PAIS


ARUBA
0.01%
CANADA
0.00%
ITALY
0.09%
KOREA,
0.00%
UNITED STATES
99.90%


ARANCEL DE ADUANAS

Partida arancelaria del cuy: 0208900000
Descripción: Carnes, despojos comestibles
Detalle: Fresco, congelado o  congelado.

REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS

PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.

SEGUNDA.- Los derechos  fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.

TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).

CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.

QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos.

Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros.

No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda.

Las muestras sin  valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas.

SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como "Muestras Médicas", siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes  sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación.

En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el  Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente