Comida
CUY
domingo, 2 de mayo de 2010
CUY - COMO ALTERNATIVA DE EXPOTACION
Cuy como alternativa de exportación
•La partida arancelaria que correspondería al enlatado de cuy es la 1602900000, que incluye a las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
•En este nuevo milenio, solo se ha exportado en dos oportunidades bajo la partida arancelaria 1602900000. Las exportaciones se dieron en el año 2002 y 2006, siendo pequeños envíos los efectuados, no obstante el cuy enlatado como producto novedoso de una carne cada día mas apreciada, podría significar un repunte en las exportaciones bajo esta partida.
•No obstante, no solo el cuy se puede exportar enlatado sino también embolsado pero este mayormente no es aceptado por la apariencia.
•La distribucion de la población de cuyes en el Perú se encuentra en la casi totalidad del territorio, gracias a su capacidad de adaptación a diversas condiciones climáticas, los cuyes pueden encontrarse desde la costa hasta alturas de 4 500 metros sobre el nivel del mar y en zonas tanto frías como cálidas.
EXPORTACION - CUY
http://elcomercio.pe/EdicionImpresa/Html/2007-03-04/ImEcMiNegocio0682303.html
1. Los supermercados étnicos de EE.UU. venden cuy en cajas de 10 unidades (450 gramos) a US$105. En virtud del ATPDEA, la carne de cuy está libre de aranceles. Pero el exportador debe pagar US$550 anuales por la licencia de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos.
Certificaciones y legislación
•Pero no existen estadísticas fiables sobre el mercado para el cuy en EE.UU., pues tanto en Ecuador como en el Perú, el cuy se exporta a través de una partida general, junto con otros productos. En el 2005, según ÁDEX, el 80% del cuy peruano exportado tuvo como destino EE.UU, otro 14% se fue a España y otro 6% fue exportado a Panamá
LAS CLAVES
1. Los supermercados étnicos de EE.UU. venden cuy en cajas de 10 unidades (450 gramos) a US$105. En virtud del ATPDEA, la carne de cuy está libre de aranceles. Pero el exportador debe pagar US$550 anuales por la licencia de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos.
2. La FDA (Oficina para Alimentos y Fármacos de EE.UU.). no tiene un certificado específico para el cuy, pero exige un certificado de sanidad del centro de beneficio. El camal IPDA de Huachipa (Teléfono: 9568-3457) tiene la calificación del Senasa.
3. El peso ideal del cuy vivo va de 0,9 a1 kg. En los mercados de Lima el kg. de cuy vivo cuesta S/.10, beneficiado S/.12, y eviscerado con cabeza y patas S/.15 . Es la carne más cara en los supermercados.
4. El Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) ha desarrollado dos variedades mejoradas de cuy: "Perú" y "Andina". La primera es la que más rápido crece, la segunda es la que más crías da por parto.
•LEY QUE DECLARA AL CUY (CAVIA PORCELLUS) ESPECIE NATIVA DEL PERU, Y PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN, PROMOVIENDO SU PRODUCCIÓN Y CONSUMO
•Artículo 1º.- Del reconocimiento como patrimonio natural de la Nación
Reconózcase al Cavia Porcellus “Cuy” como especie nativa del Perú, y patrimonio natural de la Nación.
Reconózcase al Cavia Porcellus “Cuy” como especie nativa del Perú, y patrimonio natural de la Nación.
•Artículo 2º.- De la Festividad del Cuy
Institúyase la Festividad del Cuy a nivel nacional los días 29 y 30 de setiembre de cada año, estableciéndose la sede de su celebración anual y de modo rotativo las capitales departamentales de todo el país.
Institúyase la Festividad del Cuy a nivel nacional los días 29 y 30 de setiembre de cada año, estableciéndose la sede de su celebración anual y de modo rotativo las capitales departamentales de todo el país.
•Artículo 3º.- Del Consejo Nacional del Cuy
Confórmese el Consejo Nacional el Cuy, como entidad multisectorial encargada de coordinar, orientar y proponer actividades de producción y consumo del cuy, articuladas entre todas las instituciones dedicadas a la crianza y venta cuyes para consumo humano; orientada especialmente a las pequeñas y microempresas pecuarias, y al estímulo de su demanda en el mercado interno.
Confórmese el Consejo Nacional el Cuy, como entidad multisectorial encargada de coordinar, orientar y proponer actividades de producción y consumo del cuy, articuladas entre todas las instituciones dedicadas a la crianza y venta cuyes para consumo humano; orientada especialmente a las pequeñas y microempresas pecuarias, y al estímulo de su demanda en el mercado interno.
•Artículo 4º.- De la conformación del Consejo Nacional del Cuy
El Consejo Nacional del Cuy, conformado por (01) un representante del Ministerio de Agricultura; quien lo presidirá, (01) un representante del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, (01) un representante del Ministerio de la Mujer, (01) un representante de la Universidad Peruana, y (01) un representante de la Red Nacional de Criadores del Cuy.
•DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
•PRIMERA.- El Consejo Nacional del Cuy, estará estructurado funcionalmente por una Presidencia (a cargo del Ministerio de Agricultura), una Secretaría Técnica (a cargo de la Universidad), y demás componentes. El Consejo tendrá una duración indeterminada, hasta alcanzar sus objetivos.
•SEGUNDA.- Las coordinaciones necesarias en relación a la implementación de la Festividad del Cuy, contarán con la participación de las municipalidades provinciales y distritales del departamento y representaciones nacionales públicas o privadas que se dediquen al fomento de esta actividad productiva
•TERCERA.- El plazo para la reglamentación de la presenta ley no excederá los 90 (noventa) días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley.
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