Certificaciones y legislación
•Pero no existen estadísticas fiables sobre el mercado para el cuy en EE.UU., pues tanto en Ecuador como en el Perú, el cuy se exporta a través de una partida general, junto con otros productos. En el 2005, según ÁDEX, el 80% del cuy peruano exportado tuvo como destino EE.UU, otro 14% se fue a España y otro 6% fue exportado a Panamá
LAS CLAVES
1. Los supermercados étnicos de EE.UU. venden cuy en cajas de 10 unidades (450 gramos) a US$105. En virtud del ATPDEA, la carne de cuy está libre de aranceles. Pero el exportador debe pagar US$550 anuales por la licencia de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos.
2. La FDA (Oficina para Alimentos y Fármacos de EE.UU.). no tiene un certificado específico para el cuy, pero exige un certificado de sanidad del centro de beneficio. El camal IPDA de Huachipa (Teléfono: 9568-3457) tiene la calificación del Senasa.
3. El peso ideal del cuy vivo va de 0,9 a1 kg. En los mercados de Lima el kg. de cuy vivo cuesta S/.10, beneficiado S/.12, y eviscerado con cabeza y patas S/.15 . Es la carne más cara en los supermercados.
4. El Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) ha desarrollado dos variedades mejoradas de cuy: "Perú" y "Andina". La primera es la que más rápido crece, la segunda es la que más crías da por parto.
•LEY QUE DECLARA AL CUY (CAVIA PORCELLUS) ESPECIE NATIVA DEL PERU, Y PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN, PROMOVIENDO SU PRODUCCIÓN Y CONSUMO
•Artículo 1º.- Del reconocimiento como patrimonio natural de la Nación
Reconózcase al Cavia Porcellus “Cuy” como especie nativa del Perú, y patrimonio natural de la Nación.
Reconózcase al Cavia Porcellus “Cuy” como especie nativa del Perú, y patrimonio natural de la Nación.
•Artículo 2º.- De la Festividad del Cuy
Institúyase la Festividad del Cuy a nivel nacional los días 29 y 30 de setiembre de cada año, estableciéndose la sede de su celebración anual y de modo rotativo las capitales departamentales de todo el país.
Institúyase la Festividad del Cuy a nivel nacional los días 29 y 30 de setiembre de cada año, estableciéndose la sede de su celebración anual y de modo rotativo las capitales departamentales de todo el país.
•Artículo 3º.- Del Consejo Nacional del Cuy
Confórmese el Consejo Nacional el Cuy, como entidad multisectorial encargada de coordinar, orientar y proponer actividades de producción y consumo del cuy, articuladas entre todas las instituciones dedicadas a la crianza y venta cuyes para consumo humano; orientada especialmente a las pequeñas y microempresas pecuarias, y al estímulo de su demanda en el mercado interno.
Confórmese el Consejo Nacional el Cuy, como entidad multisectorial encargada de coordinar, orientar y proponer actividades de producción y consumo del cuy, articuladas entre todas las instituciones dedicadas a la crianza y venta cuyes para consumo humano; orientada especialmente a las pequeñas y microempresas pecuarias, y al estímulo de su demanda en el mercado interno.
•Artículo 4º.- De la conformación del Consejo Nacional del Cuy
El Consejo Nacional del Cuy, conformado por (01) un representante del Ministerio de Agricultura; quien lo presidirá, (01) un representante del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, (01) un representante del Ministerio de la Mujer, (01) un representante de la Universidad Peruana, y (01) un representante de la Red Nacional de Criadores del Cuy.
•DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
•PRIMERA.- El Consejo Nacional del Cuy, estará estructurado funcionalmente por una Presidencia (a cargo del Ministerio de Agricultura), una Secretaría Técnica (a cargo de la Universidad), y demás componentes. El Consejo tendrá una duración indeterminada, hasta alcanzar sus objetivos.
•SEGUNDA.- Las coordinaciones necesarias en relación a la implementación de la Festividad del Cuy, contarán con la participación de las municipalidades provinciales y distritales del departamento y representaciones nacionales públicas o privadas que se dediquen al fomento de esta actividad productiva
•TERCERA.- El plazo para la reglamentación de la presenta ley no excederá los 90 (noventa) días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley.
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